La entidad indicó que cuando entre en vigencia esta normativa permitirá obligar a las entidades crediticias a cancelar y alzar la hipoteca o prenda cuando la deuda se encuentre pagada, y para ello existirá un plazo acotado.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, junto a un grupo de Senadores –el coautor del proyecto, Felipe Harboe; los autores de las indicaciones sustitutivas, Jorge Pizarro, Eugenio Tuma y Lily Pérez; el integrante de la comisión de Economía, Alejandro Navarro- valoraron la modificación a la ley que regula el alzamiento de hipotecas y prendas, puesto que esto permitirá beneficiar a los consumidores asegurando el alzamiento de sus garantías en un plazo acotado y a costo del proveedor.
Asimismo, la ley facilita la prueba del pago a los consumidores, estableciendo que los comprobantes de pago de las tres últimas cuotas del crédito hará presumir el pago íntegro de la deuda.
Muñoz explicó que esta ley establecerá, para los créditos caucionados con una prenda o hipoteca específica, una obligación para las entidades crediticias de cancelar y alzar la garantía dentro de los 45 días contados desde la extinción total del crédito. En tanto para los créditos caucionados con una prenda o hipoteca general, luego de pagadas totalmente las deudas garantizadas, la entidad deberá informar al consumidor por escrito en un plazo de 20 días, y a solicitud del consumidor, los proveedores deberán cancelar y alzar la garantía dentro de los 45 días siguientes a dicha solicitud. Una vez alzadas las garantías, los proveedores deberán informar al consumidor de este hecho dentro de los 30 días siguientes.
Se destaca también la posibilidad de realizar alzamientos masivos en una sola escritura pública, lo que acortará los plazos y costos de dichos alzamientos.
La autoridad señaló que cuando una entidad se niegue a efectuar el alzamiento de la prenda “el consumidor podrá solicitar el alzamiento respectivo ante el tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones correspondan de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor”.
Por otra parte, las entidades crediticias deberán informar al SERNAC en forma semestral sobre la implementación de la ley, el estado de avance de las gestiones que deben efectuar y las medidas adoptadas para el pleno cumplimiento de la normativa. Esto debe incluir las medidas de publicidad e información necesarias para dar a conocer los derechos de los consumidores que se originan a partir de esta modificación, según explicó el Director Nacional del Servicio.
Muñoz afirmó que “esta es una buena noticia para los consumidores, puesto que se establece la obligación del proveedor de cancelar y alzar a su costo las hipotecas y prendas, en plazos acotados, facilitando el ejercicio de este derecho para los consumidores. También se mejora la transparencia, estableciendo la obligación para las empresas de informar del alzamiento a los consumidores”
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes señaló que “con la aprobación de esta ley, reafirmamos el compromiso con la protección de los derechos de los consumidores, y es por eso que desde ahora el proveedor del crédito será el responsable de pagar el alzamiento de la hipoteca constituida sobre la propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces así como el alzamientos de la prenda que afecten a los bienes muebles una vez extinguida la obligación, sin necesidad de que los deudores tengan que acercarse a estas instituciones”.
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