Durante el feriado irrenunciable del 25 de diciembre, dos empresas fueron multadas por no cumplir con lo establecido por ley, siendo multada por la Inspección del Trabajol La primera de ellas fue un call Center, la cual fue infraccionada por una suma de 140 UTM, al encontrarse 7 trabajadores desarrollando sus funciones. La segunda empresa multada, es de la comuna de La Unión, y fue multada por 10 UTM, al encontrarse trabajando 2 trabajadores.
Así lo confirmó el seremi del Trabajo (s) Juan pablo Alvarado, quien indicó que “a través de la Inspección del Trabajo, recibimos la denuncia, donde se nos indicó que un call center se encontraba realizando sus funciones, atendiendo público, lo que por dictamen de la Dirección del Trabajo, se entiende que es una actividad que forma parte del comercio, por lo que nuestros fiscalizadores procedieron a suspender el trabajo de estas 7 personas, y cursar la correspondiente multa por la infracción cometida”.
“El gobierno del Presidente Sebastian Piñera, ha insistido en hacer el llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable, todo trabajador merece descanso, sobre todo en estas fechas, donde el principal objetivo es compartir con la familia” agregó.
Por último, Alvarado destacó que “esperamos que para el año nuevo, no tengamos que cursar ninguna otra multa, como lo fue durante las festividades de fin de año pasadas, donde nuestros inspectores no cursaron infracciones” concluyó.
Dictamen N°2091/49
Los trabajadores de Call Center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio, en la medida que sus labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio, en uso o goce.
Edición Nº 1194