Los Ríos al Día

CPLT apunta afectación a la memoria de Fernanda Maciel tras difundirse su perfil psicológico

Por Osvaldo Bastidas Jul1,2019

CEn caso de que una situación como esta afecte a una persona viva, se viola su privacidad y el derecho de protección a sus datos personales y sensibles, al difundirse información sobre su situación de salud, ya sea física o psicológica, sin consentimiento del titular, especificó la entidad.

Hay afectación a la honra y memoria de Fernanda Maciel señaló el Consejo para la Transparencia (CPLT) tras la difusión de detalles del perfil psicológico de la joven en el marco de un reportaje televisivo emitido esta semana.

El titular de transparencia aclaró que en el caso de Fernanda Maciel no se está ante información personal dado que se trata de una persona fallecida –la que deja de ser titular de sus datos-. Sí subrayó que se afecta su honra y su memoria al filtrar información relacionada con su perfil psicológico. Asimismo, explicó que en el caso de que se filtraran datos de salud de una persona viva se vulnera su derecho a la privacidad y protección de datos personales.

“Acá se afecta la honra y la memoria de una joven y de su familia”, dijo Jaraquemada. “Tratándose de la honra de una persona fallecida existen una serie de disposiciones legales que se asocian con el derecho de los familiares, considerando que su memoria es una prolongación de su personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia”. Especificó además que la Constitución reconoce el respeto y protección a la vida privada y a la honra de todas las personas.

Más allá de este caso, apuntó a la gravedad de filtraciones de información contenida en fichas de salud de personas naturales que están vivas, y detalles del perfil psicológico o psiquiátrico u otra información de salud, que corresponden a datos sensibles, por lo que merecen un tratamiento especial y deben encontrarse sujetos a mayores resguardos. “En el caso de una persona viva aplica la regla especial de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente que limita considerablemente la comunicación de estos datos de la ficha clínica”, afirmó el representante del Consejo.

Jaraquemada especificó que estos datos personales y sensibles no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. Ante alguna de estas situaciones se deben adoptar medidas de seguridad adecuadas para el procesamiento de esta clase de datos.

Sobre la filtración de los datos de la investigación y la forma en la que el medio accedió a los antecedentes de la ficha de Fernanda Maciel, que de acuerdo a lo consignado por prensa deriva del acceso a la carpeta de investigación de la causa que lleva el Ministerio Público, el presidente del Consejo comentó que no le corresponde pronunciarse en nombre de la institución que representa sobre el particular, por cuanto queda dentro del marco de la normativa aplicable a las investigaciones penales.

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