La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del jardín infantil y sala cuna Esperanza, de la Fundación Integra, por los reiterados episodios de fugas de gas, que se registran desde el año pasado, que han obligado a la evacuación, en siete oportunidades, de los menores.
En fallo unánime (causa rol 1347-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Luis Aedo y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– acogió la acción de protección presentada por los apoderados, tras establecer que las reiteradas emanaciones vulneran las garantías constitucionales de los párvulos a la integridad física.
“Que, así las cosas, apreciados los antecedentes acopiados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal desprende que hubo, en su momento al menos, una omisión arbitraria de parte de Fundación Integra, enfrentada que fue a una pluralidad de episodios derivados del deficiente funcionamiento del sistema de calefacción del establecimiento singularizado como Jardín Infantil y Sala Cuna Esperanza, susceptibles de afectar mediante emanaciones de gas la integridad física de los niños y niñas que asistían hasta sus dependencias (…), situación que urge sea corregida mediante la efectiva disposición de las medidas que ha expresado haber planificado la recurrida; de manera que, en aras de su pronta y cumplida concreción, se estima procedente la acogida de la presente acción constitucional, único modo de ver afianzado que se produzca la contribución al cese de este tipo de situaciones en el porvenir.” consigna la sentencia dictada ayer, miércoles 17 de julio.
La resolución agrega: “Que, por el contrario, en lo que concierne ahora a la recurrida Superintendencia de Educación, se advierte no haber aportado los recurrentes elementos relevantes vinculados a la presunta responsabilidad de aquélla recaída en los eventos analizados, que redunden en la determinación de algún acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte, lo que se explica por el núcleo del rol institucional de la aludida entidad, recaído en una función esencialmente fiscalizadora en materia de educación y, en lo que interesa al recurso, de la realidad del desconocimiento previo de la situación que sólo por la vía de este arbitrio se le habría puesto en antecedente, generando de inmediato una visita inspectiva, cuyo resultado, en todo caso, poco contribuyó a esclarecer los hechos en examen”.
“Que, en torno a la garantía de igualdad y no discriminación, también denunciada como transgredida y que consagra el numerando 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no se avizora conculcada en el caso atribuido a recurrido alguno, de suerte que los recurrentes no han manifestado, ofrecido ni aparejado probanza alguna que permita dilucidar un tratamiento injustificadamente disímil a sus respectos por parte de la Fundación ni de la Superintendencia concernidas, al no haber acompañado elementos de juicio que hiciesen factible un cotejo efectivo con otro (s) ente (s) equivalente (s) que se hubiere encontrado en situación semejante y que hubiese (n) obtenido una respuesta, como para haber permitido observar la presencia de dicho fenómeno indiciario de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder; causal por la que no cobrará eficacia este mecanismo de resguardo constitucional”, añade.
Por tanto, concluye que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada, doña Carolina Azúa García, únicamente en contra de Fundación Integra, entidad que deberá adoptar efectivamente y a la mayor brevedad todas las providencias destinadas a superar los episodios de fugas de gas que han tenido lugar en el Jardín Infantil y Sala Cuna Esperanza de esta ciudad, como a perfeccionar el protocolo de actuación frente a emergencias que pongan en riesgo la integridad de los educandos y educadoras en el porvenir, gestionando ante las autoridades competentes todas las medidas complementarias que tiendan a ver asegurados esos objetivos”.