El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente la demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor de Los Lagos, en contra de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Frontel y la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., Edelaysen, ordenándoles indemnizar a cerca de 20 mil consumidores que se vieron afectados por la suspensión prolongada del suministro del servicio eléctrico en junio de 2017. El tribunal ordenó además, a cada una de las empresas, pagar multas por un valor de 1.680 UTM.
En sendos fallos (causa rol 2227 2017 Edelaysen y 2228 2017 Frontel), el magistrado Luis Meza Marín, estableció la responsabilidad de las empresas eléctricas por los perjuicios ocasionados a los consumidores por la suspensión del suministro, que en algunos lugares se prolongó hasta por 30 horas, entendiendo que la interrupción ocurrió producto de mantenciones adecuadas y no de un caso fortuito como argumentaban las eléctricas.
«Del documento acompañado por la propia demandada se puede deducir y tener por acreditado que las fajas de seguridad en su gran mayoría no se ajustaban a la normativa eléctrica, pues de acuerdo a las observaciones realizadas por la consultora, no daban garantía de seguridad en al menos 3 años, lo que viene a ratificar que no se satisface el estándar de imprevisibilidad para alegar caso fortuito o fuerza mayor, (…) la empresa no llevó a cabo las mantenciones de roce que debía hacer, por consiguiente, encontrándose en estado de vulnerabilidad las instalaciones eléctricas, existiendo un alto riesgo que el suministro eléctrico sea interrumpido y su reposición haya demorado más allá de lo habitual, como ocurrió en los hechos.”, consigna el fallo de la empresa Frontel dictado el lunes 30 de septiembre recién pasado.
La resolución agrega: «Que a mayor abundamiento, como se tuvo por acreditado en el considerando la empresa (…) fue comunicada del frente de mal tiempo por la SEC mediante Oficio N°9.383 con fecha 13 de junio de 2017, en el cual se le instruyó para que adopte oportunamente todas aquellas medidas que fueren necesarias para otorgar un suministro continuo y seguro, a raíz de la emergencia climática, por lo que malamente puede entenderse satisfecho el elemento de imprevisibilidad como eximente de responsabilidad por incumplimiento, teniendo en cuenta además, el deber de profesionalismo exigido a las empresas de distribución eléctrica».
En ambos fallos, el tribual acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sernac en contra Frontel S.A. y Edelaysen, por la infracción a los artículos 3° letra b y 25 de la Ley de Protección al Consumidor N°19.496; por consiguiente se condena a pagar una multa por el monto de 280 UTM y de 1.400 UTM respectivamente.
Además, acogió las demandas para la defensa del interés colectivo de consumidores y por tanto se condena a indemnizar a los siguientes grupos de clientes las sumas de dinero respectivas a través de un abono en sus cuentas (como saldo negativo) de suministro eléctrico dentro de 30 días de que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, descontándose mes a mes lo que corresponda según el consumo de cada cliente;
Grupo | UF |
Clientes urbanos + 20 horas interrupción | 1,75 |
Clientes rurales + 30 horas de interrupción | 2 |
Clientes urbanos – 20 horas interrupción | 1 |
Clientes rurales – 30 horas interrupción | 1,25 |
La Empresa Frontel S.A. deberá informar del pago de las indemnizaciones a sus clientes mediante instructivo que se acompañará en la boleta de servicios del mes correspondiente.