Los Ríos al Día

Docente USS explica algunos conceptos jurídicos utilizados en trasmisiones de audiencias

Por Osvaldo Bastidas Sep7,2020

Las audiencias de formalización a través de “internet” del Poder Judicial, dado el interés de la población, han hecho que se conecten miles de usuarios de forma simultánea.

Cristóbal Carvajal, docente de la carrera de Derecho de la U. San Sebastián sede Valdivia, con motivo de la transmisión de audiencias de alto interés para la opinión pública, indica que es prudente familiarizarse con términos jurídicos relativos al Derecho Penal, a la hora de usarlos tanto en redes sociales, como en otros medios de comunicación.

Uno de ellos es la tipicidad de un delito. “Cuando se habla de tipicidad de un delito, hablamos de que una conducta se ajusta a la descripción señalada que la ley ha hecho de éste. En otras palabras, un hecho es típico cuando cumple con los requisitos que exige la ley, y por tanto, existe la posibilidad de aplicar una pena”, indica.

Respecto a la calificación jurídica, “es un ejercicio intelectual que se realiza sobre un hecho ya determinado o acreditado. Por ejemplo, nadie discute si el imputado sustrajo especies, pero el fiscal podrá indicar que se trata de un delito de robo con violencia y la defensa señalar que se trata de un delito de robo por sorpresa, el primero con una pena sustancialmente mayor”, dice.

Ahora, el académico precisa que al formalizar la investigación surge la posibilidad de decretar medidas cautelares. “Tanto el fiscal como el querellante pueden pedir medidas cautelares, y será el juez de garantía quien, analizando los antecedentes que se le presenten en audiencia, las decretará o rechazará. El abanico de medidas cautelares es amplio, pero la medida más gravosa es la Prisión Preventiva (PP), que se aplica cuando las otras sean insuficientes; es un último recurso”, subraya Carvajal.

“La Prisión Preventiva es la más gravosa porque implica privación de libertad y sus efectos no son distintos a los de una condena. Sin embargo, su aplicación no es un veredicto condenatorio, y el tribunal finalmente puede dictar una condena o una absolución. El juez decreta la prisión preventiva con los antecedentes que se presenten en audiencia, los que van variando en el transcurso de la investigación”, agrega.

Así todo, el docente de Derecho de la USS Valdivia, Cristóbal Carvajal, reflexiona sobre datos de Fiscalía, que indican que durante el año 2019 se otorgó la prisión preventiva en 22 mil 280 casos, y en 78  mil 651 casos se aplicaron otras medidas cautelares. Asimismo, según Gendarmería en marzo de 2020 el 34,6% de la población carcelaria estaba bajo esta medida cautelar.

“Estos datos no dejan de ser menores. La Reforma Procesal Penal tuvo a la vista la necesidad de disminuir el uso exacerbado de la prisión preventiva que tenía el sistema anterior, donde la población penal en prisión preventiva igualaba a la población de condenados. No hay dudas que con la Reforma Procesal Penal se avanzó en ese sentido, no obstante, hubo retrocesos en su uso racional, y aún queda tarea pendiente para poder establecer una regulación que se condiga con la protección de las garantías constitucionales de las personas”, sostiene el Abogado.

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