El Servicio Agrícola y Ganadero trabaja en una nueva regulación que se encuentra en etapa de consulta pública.
El Servicio Agrícola y Ganadero está elaborando una nueva regulación que endurece las medidas para proteger el área libre de plagas cuarentenarias de la papa, que contempla a la Provincia de Arauco, Región del Bío Bío, y desde la región de La Araucanía hasta Magallanes y Antártica Chilena. El proyecto deroga la resolución vigente, N° 2104 de 2003 y sus modificaciones posteriores. A raíz del interés que la normativa despertó entre los productores, la consulta pública que comenzó el 1 de octubre fue ampliada hasta el 12 de diciembre. El documento está disponible en participacionciudadana.sag.gob.cl/consultas-ciudadanas-virtuales/%C3%A1rea-libre-de-plagas-cuarentenarias-de-la-papa
Las plagas de la papa presentes en el resto del país son Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), algunas de las cuales se han detectado en algunos predios del área libre, determinando que la diseminación de ellas tiene su origen en el empleo como semilla de tubérculos de papa consumo infectados, cuyo uso contamina el suelo, o bien por el movimiento de suelo contaminado desde zonas infectadas.
Por esta razón, la nueva normativa agrega la prohibición de transportar hacia el área libre plantas de papa y abonos de origen animal (guano) que puedan contener suelo, además de los tubérculos de papa, suelo, sacos vacíos usados y cualquier material que movilice suelo, maquinaria e implementos y sus medios de transporte y envases de uso agrícola, industrial, minero u otro que presenten suelo adherido.
Una vez que entre en vigencia la nueva resolución, dentro del área libre sólo se podrá transportar papa sin suelo adherido, y respaldada con la Autorización de Movimiento que otorga el SAG junto a la correspondiente factura o guía de despacho. Si no se acredita el origen de los productos, el SAG podrá retenerlos, decomisarlos y destruirlos, además de aplicar las sanciones respectivas.
También se establece la obligación de que los comerciantes de papa, tanto establecidos como ambulantes, se inscriban en el sistema de trazabilidad del Programa Nacional de Sanidad de la Papa. Para los predios infestados, define un conjunto de medidas obligatorias para prevenir la dispersión de las plagas de la papa.
Edición 381