Los Ríos al Día

La Unión: Corte de Valdivia ratifica fallo y ordena indemnizar a trabajador agrícola por despido injustificado tras casi 40 años de servicio

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo recurrido, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que condenó a empleador a pagar una indemnización cercana a los 15 millones de pesos,

Ademas la corte rechazó este martes 4 de abril,  el recurso de nulidad, ademas  de reajustes e intereses, a Nelson Vera Vera, trabajador agrícola que se desempeñó por casi 40 años, en predio ubicado en la comuna de La Unión.

En fallo unánime (causa rol 14–2017), la  Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki,  Ruby Alvear y el abogado (i) Claudio Novoa– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 9 de enero de 2017, por el juez Pablo Salas Donoso, que declaró ilegal el despido de Vera Vera.

“(…) En efecto, invocar como hecho constitutivo de incumplimiento grave de obligaciones, la sola existencia de una denuncia penal contra el trabajador, no aparece suficiente descripción del hecho que constituiría la causal invocada. Menos aún si la denuncia aludida no ha resultado en formalización ni persecución penal. Solo en el devenir de las alegaciones se ha ido describiendo una situación de permuta de un animal vacuno, lo que no aparece expresado en la carta de despido”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “A mayor abundamiento, no puede dejar de considerarse que el trabajador en cuestión se ha desempeñado para el mismo empleador durante más de treinta y ocho años, circunstancia que no se concilia con un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, habiendo desempeñado sin tacha dichas labores por todo el tiempo ya anotado”.

“De acuerdo a lo razonado precedentemente, no se advierte como concurrente la causal de nulidad de sentencia invocada por el recurso. La prueba rendida ha sido apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y no se ha incurrido en infracción de ninguna norma legal (…) Por todo lo cual, y visto además lo dispuesto en artículos 459, 478 y 482, del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Héctor Rosales Rivera, por la demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, la cual no es nula”, concluye.

La resolución confirmada ordenó pagar las siguientes cantidades:

“I.         $257.500 por indemnización por falta de aviso previo; $7.982.500 por indemnización por treinta y un años y ocho meses de servicios; $6.386.000 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicios; y $180.250 por feriado legal 2014-2015, rechazándose en cuanto al cobro por feriado proporcional.

  1. Que las sumas ordenadas pagar deberán incluir reajuste e intereses legales que correspondan, según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.        Que se condena en costas a la parte demandada a la suma de $1.000.000”.

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