Frente al mal tiempo que mantiene en Estado de Catástrofe desde la región de O’Higgins a la de Biobío, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) reitera a las y los trabajadores, así como al empresariado, la importancia vital del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio nacional, particularmente en las zonas afectadas por los temporales de las últimas horas.
- Mantener y asegurar en los recintos sistemas de ventilación mecánica o natural, para prevenir la acumulación de humedad y gases de combustión.
- En lugares cerrados, evitar el uso de braseros u otros elementos de calefacción no regulados para el secado de ropa u otros enseres, que generen llama o brasa ya que generan gases nocivos y asfixia, daños respiratorios o permanentes para la salud, también de ser posible separar las áreas donde se use la calefacción para las personas de la destinada al secado de ropa u otros enseres ya que el vapor puede afectar las vías respiratorias.
- Asegurar sistemas de calefacción adecuados para mantener una temperatura ambiente confortable.
- Verificar que las vías de evacuación estén libres de obstáculos y sean accesibles en todo momento.
- De ser posible, definir un lugar separado de las personas, que asegure el bienestar de mascotas dentro del recinto.
- Velar que, en las áreas comunes, pasillos y vías de evacuación del recinto, así como en su exterior, cuenten con iluminación adecuada para evitar riesgo de golpes y caídas.
- Análisis del entorno respecto a árboles que necesiten corte y poda como también de postes o señaléticas viales cercanas al recinto que puedan caer producto de los vientos o deterioro producto de la humedad.
- Mantener una red de contactos con familiares y personas cercanas y mantenerse informado/a sobre las alertas de inundación emitidas por las autoridades locales, usando siempre los medios de comunicación oficiales del gobierno.
- Asegurar que servicios sanitarios (baños, desagües y duchas) estén en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza, programar su mantenimiento regular.
- Disponer de información e informar sobre las enfermedades respiratorias estacionales tales como la influenza, promoviendo prácticas preventivas de higiene adecuadas, como cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar, usar pañuelos desechables y desecharlos correctamente, uso de mascarillas y evitar el contacto cercano con personas enfermas.
- Organizar y establecer fuera del recinto áreas designadas para la desechar o acopiar residuos tales como basura domiciliaria, orgánica, cortantes u otros como contenedores de basura con tapas para evitar la propagación de olores y plagas, y estar pendiente al retiro o recolección de estos desechos.
- Considerar contar con un kit de emergencia con elementos de primera necesidad (jabón, toallas desechables, shampoo, pasta dental) y primeros auxilios básicos, tanto en el recinto como para futuras emergencias.
- Evitar el contacto o intervenir equipos eléctricos, tales como enchufes, tableros, cableados u otros, tanto dentro como fuera de las instalaciones, informe inmediatamente al encargado del recinto cualquier desperfecto y no los manipule con las manos o pies mojados/húmedos.
- Revisar que vigas y pilares, tanto dentro como fuera del recinto, estén en buenas condiciones estructurales, ante la posibilidad de derrumbe o caída de la edificación por posible cedida del suelo bajo las estructuras.
- Disponer de al menos 15 litros de agua potable para poder beber, cocinar y lavado de dientes, entre otros por persona (envasada de preferencia) y en caso de ser posible separarla del agua no potable usada para los servicios higiénicos. Verificar la cantidad de agua regularmente e instruir a las personas sobre la importancia del consumo responsable de este recurso.
- Identificar y considerar planes de ayuda por situaciones de emergencias u otras necesidades especiales de grupos vulnerables, tales como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad no auto-valente, o en condiciones de salud grave, crónica o farmacodependiente.
- De ser necesario, al salir de las instalaciones procure consultar o reconocer el terreno fuera del recinto para poder caminar por zonas seguras o en altura, evite transitar por áreas inundadas, manténgase alejado del tendido eléctrico y utilice vestimenta adecuada para las condiciones climáticas.
- Cuando sea seguro, prevenga condiciones que agraven la situación, limpie techos, canaletas, ductos de desagüe, elimine ramas de los árboles y selle posibles filtraciones de agua con material impermeable.
- Al seleccionar refugios o albergues, escoger ubicaciones seguras y resistentes a inundaciones, alejadas de ríos desbordados o zonas de alto riesgo. Asegurar que los edificios o estructuras utilizados como refugios cumplan con la normativa y tengan la capacidad de soportar las condiciones climáticas adversas.
Artículo 184 bis
Es fundamental tener en cuenta que el artículo 184 bis del Código del Trabajo establece:
“…cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Además, si al asistir a su lugar de trabajo que resultó afectado por las consecuencias del mal tiempo, trabajadores y trabajadoras no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una “jornada pasiva”, lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).